Solicitamos a los Diputados Provinciales el urgente tratamiento para la Adhesión a la Nueva Ley de Riesgos de Trabajo. Creemos que el tema no admite más dilaciones. Estamos convencidos que esta nueva ley brinda celeridad al trabajador en caso de enfermedades y accidentes laborales, disminuye la litigiosidad a la vez que garantiza sus derechos y promueve el empleo
Desde su adhesión, provincias de similiares características disminuyeron la litigiosidad más del 75%.
Antes de la adhesión a la Ley, el total de litigios en la Provincia de Córdoba mostraba un comportamiento similar a los de la Provincia de Santa Fe. Posterior a la adhesión, cae sensiblemente la cantidad de litigios en Córdoba respecto a Santa Fe:
- Junio 2017: Córdoba 1211 litigios; Santa Fe 1142 litigios.
- Julio 2017: Córdoba 700 litigios; Santa Fe 708 ligitios.
- Agosto 2017: Córdoba 1244 litigios; Santa Fe 1405 litigios.
- Noviembre 2017: Córdoba 379 litigios; Santa Fe 1176 litigios.
- Diciembre 2017: Córdoba 265 litigios; Santa Fe 1031 litigios.
- Marzo 2018: Córdoba 230 litigios; Santa Fe 1524 litigios.
- Marzo 2019: Córdoba 435 litigios; Santa Fe 1708 litigios.
En cuanto a la siniestralidad, después de la adhesión los parámetros se mantuvieron equivalentes. De enero a junio del año 2018, en Santa Fe la siniestralidad sobre el total de trabajadores fue del 10,3% siendo en Córdoba del 10,5%.
En relación a las alícuotas promedio que abonan los empresarios, después de la adhesión a la ley, la Provincia de Córdoba disminuyó entre el 15 y el 20% respecto a Santa Fe.
Entre otros puntos importantes de la Adhesión destacamos:
- Se acelera la determinación de la incapacidad. De litigios eternos a 60 días el plazo máximo en que la Comisión Médica debe expedirse. Esto dota de celeridad al sistema de riesgos de trabajo.
- Se garantiza el patrocinio letrado gratuito para el trabajador, con honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, tomando como referencia ley arancelaria vigente de la Provincia.
- Los recursos que interpongan las ART no tienen efecto suspensivo, solo tendrán efecto devolutivo.
- Las Comisiones Médicas se constituyen como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente. Será la encargada de determinar el carácter profesional de la enfermedad y la incapacidad.