Algunas reformas necesarias a la Constitución y a la Legislación Santafesina

24/11/23
Titulo Noticia Individual

por Oscar R. Puccinelli
Doctor en Derecho Constitucional, UBA
Profesor de Derecho Constitucional y de DD.HH. Facultad de Derecho, UNR y UCA Rosario

 
La Constitución de Santa Fe data de 1962 y no ha sido objeto de reforma alguna desde entonces. A partir de lo dispuesto por sus arts. 114 y 115 para que se produzca la reforma debe necesariamente dictarse previamente una ley especial que establezca el temario a reformar, la que debe ser sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara; luego de ello debe convocarse a elecciones de convencionales constituyentes y finalmente, reunirse la convención reformadora a fin de tratar dentro de un plazo limitado, todos los temas habilitados, reformando de ellos los que considere pertinentes.

En este contexto constitucional, desde 1984, pero con más intensidad a partir de la reforma constitucional federal de 1994, casi todos los partidos políticos con representación parlamentaria han presentado iniciativas de reforma constitucional en las sucesivas Legislaturas, tanto por proyectos de legisladores como de los gobernadores en ejercicio.
En general, los proyectos presentados por todo el arco político coinciden la mayoría de los siguientes temas:

a) reglamentar el art. 123 de la Constitución nacional en cuanto ordena a las provincias reconocer la autonomía municipal y regular sus distintos grados (institucional, político, administrativo, económico y financiero); 
b) modificar lo relativo a la elección de Gobernador y Vicegobernador, reconociendo su reelegibilidad consecutiva y luego con intervalo de un período, con o sin cláusula transitoria de exclusión de la fórmula ganadora en la última elección;
c) incorporar algunos institutos nuevos que se incluyeron en la reforma federal de 1994, en concreto el Consejo de la Magistratura (que desde su creación en la provincia se ha regido por sucesivos decretos de los Ejecutivos de turno), el Defensor del Pueblo (que se rige por una ley provincial); la Auditoría General de la Provincia (en reemplazo o no del Tribunal de Cuentas) y la Fiscalía Provincial de Investigaciones Administrativas;
d) actualizar el artículo referido al juicio político, incorporando al Vicegobernador, a los miembros del Consejo de la Magistratura, al Fiscal Provincial de Investigaciones Administrativas y al Defensor del Pueblo, entre los funcionarios sujetos a aquél;
e) incorporar algunas formas de “democracia semidirecta” o de “democracia participativa”, en concreto la iniciativa popular de leyes (por la cual un porcentaje a establecer, por ejemplo, del 1,5 % del electorado, podría impulsar un proyecto de ley que debería ser tratado por la Legislatura dentro del término de doce meses), y la consulta popular, a la que pueden recurrir tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, en este último caso, en sus versiones vinculante y no vinculante;
f) dictar las normas que fueran necesarias para incorporar la regionalización;
g) reformar la parte “dogmática” (“Principios, derechos, garantías y Deberes”) de la Constitución, que en varios sectores está no solo desactualizada, sino en clara oposición con la Constitución nacional (v.gr., art. 17, relativo al “recurso” de amparo). En algunos proyectos se excluye de este debate a tal parte, justificando tal opción en que ello sería innecesario debido a que el art. 6 de la Carta provincial garantiza el goce de todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución nacional. Sin embargo, la inclusión de la posibilidad de realizar modificaciones a este sector de la Constitución permitiría no sólo adecuar los derechos a los incorporados en la reforma de la Constitución nacional operada en 1994, sino, además, incluir más derechos que los vigentes en el plano federal.

Separados temáticamente, aparecen como muy relevantes y deberían ser objeto de reforma, al menos, los siguientes temas:
A. Principios, derechos, garantías y deberes
Normas referidas a la defensa del orden constitucional y del Estado de Derecho; al reconocimiento de derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional y tratados internacionales; a la libertad de culto; a la protección del honor, la intimidad, la infancia y la juventud; al acceso a la información pública y a la protección de los datos personales; a la prohibición de toda discriminación, restricción y exclusión; a la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres; a la protección de las personas con discapacidad; a la identidad y dignidad de los aborígenes; a la protección y preservación del ambiente y los recursos naturales; a la protección, preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y artístico; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos; a la protección de usuarios y consumidores; a la defensa de los derechos de incidencia colectiva; a la tutela judicial efectiva, al amparo y al hábeas data; a la defensa y preservación de la ética pública y del derecho a la información, en especial del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales; al reconocimiento del federalismo de concertación y la regionalización.
 
B. Régimen electoral y mecanismos de democracia participativa
Mediante la exigencia de mayorías especiales para las leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos, y del desdoblamiento de las elecciones nacionales, provinciales y locales; la intransferibilidad del voto (que previene cualquier tipo de regreso al sistema de ley de lemas); la proporcionalidad pura en la elección de los miembros de los órganos políticos colegiados; la creación de la justicia electoral independiente; la igualdad de géneros en el ámbito de los partidos políticos y el régimen electoral; la armonización de las reglas sobre partidos políticos con las emanadas de la Constitución nacional, y el reconocimiento de mecanismos de participación y de democracia participativa, tales como la iniciativa popular, la consulta popular, el referéndum y la revocatoria popular de mandatos.
 
C. Poder Legislativo
Reforma a la distribución de las bancas en la Cámara de Diputados, que se haría con base en un estricto sistema proporcional (derogando el actual que dispone que quien gana la elección a diputados obtiene 28 bancas sobre 50), con renovación parcial cada bienio. En cuanto al Senado, si bien podría ampliarse incorporando dos senadores más por departamento, siendo dos por la mayoría y otro por la minoría -como se establece para los Senadores nacionales-, no parece aconsejable dicho cambio debido a que significaría un aumento presupuestario innecesario. También deberían ampliarse las sesiones ordinarias; especificarse las causales de inhabilidad para ser legislador; la limitación de adicionales a la remuneración de los legisladores; la revisión de la inmunidad de proceso, la modificación y ampliación de las atribuciones de la Legislatura, y la reforma al procedimiento de sanción de leyes, estableciendo un sistema abreviado idéntico al establecido en la reforma constitucional federal de 1994.
 
D. Poder Ejecutivo
Mediante reformas a la forma de elección de gobernador y vice, estableciendo el sistema de ballotage; la actualización de las atribuciones del Gobernador, en especial en cuanto a sus deberes de fiscalización de los servicios públicos y la organización de la policía del trabajo; el establecimiento de principios rectores de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
 
E. Poder Judicial
A través de la constitucionalización del Consejo de la Magistratura (hoy regido a través de decretos del Poder Ejecutivo) como órgano independiente y de composición plural y equilibrada para la administración del poder judicial, la selección de magistrados a través de concursos públicos y la iniciación de los procedimientos de remoción ante un Jurado de Enjuiciamiento de magistrados en el cual la Corte Suprema no cuente con mayoría automática y se integre equilibradamente por representantes que surgen de la elección popular, abogados de la matrícula, jueces y personas de la sociedad civil vinculadas a problemática judicial.
En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, deben coordinarse las competencias con las del Consejo de la Magistratura, en especial respecto de la administración del Poder Judicial y de las potestades disciplinarias, cabría apuntar a la reducción del número de miembros a 5 o la elevación a 7 (ya que actualmente son 6 y al ser número par se desnaturaliza luego el sistema por la integración con jueces de cámara para desempatar, lo que dota de fragilidad institucional a esas decisiones); la elevación de le edad de retiro obligatorio a 75 años con cese automático a esa edad y con o sin posibilidad de continuación en el cargo si se otorga un nuevo acuerdo (actualmente es de 65 y en el ámbito federal de 75, con posibilidad de renovación del acuerdo cada 5 años); la redefinición y precisión de sus facultades disciplinarias y la unificación de los varios procedimientos discrecionales a los que actualmente recurre, la actualización de sus funciones y competencias, donde cabría suprimir sus competencias para las reformas precedentes y también las que actualmente tiene para los recursos contencioso-administrativos (art. 93, inc. 2), para los juicios de expropiación que promueva la Provincia (art. 93, inc. 3), para los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial atento que la Corte debe entender en esta materia en el marco de un pleito (art. 93, inc. 6); para los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales (art. 93, inc. 7) y para los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en los casos y modos que establezca la ley (art. 93, inc. 8).; el diseño de un Ministerio Público autónomo, integrado por un Procurador General de la Provincia y un Defensor General de la Provincia (y demás miembros que la ley establezca), todos electos por concurso público, eliminándose en consecuencia la actual dependencia del Procurador.
 
F. Juicio Político.
Mediante la ampliación de la nómina de funcionarios que podrán ser sometidos a juicio político (el Vice-Gobernador, el Procurador General, el Defensor General, el Defensor del Pueblo y los miembros de la Auditoría General) y la eliminación de los miembros del Tribunal de Cuentas (por tratarse de un órgano dependiente del Poder Ejecutivo con funciones eminentemente técnicas, debería ser removido por este y eventualmente también por el procedimiento de enjuiciamiento, al igual que los magistrados).
 
G. Órganos de control y consultivos
Entre los órganos de control, debería considerarse la creación de la Auditoria General de la Provincia, como órgano de control externo de la administración pública provincial y de asistencia técnica de la Legislatura; y de la Defensoría del Pueblo, como órgano independiente con funciones similares a las otorgadas al Defensor del Pueblo en la Constitución nacional. También de la Agencia de Acceso a la Información Pública y protección de los datos personales (dictando además las respectivas y demoradas leyes locales de acceso a la información pública y protección de datos personales).
Entre los de carácter consultivo, algunos han propuesto la incorporación del Consejo Económico y Social, con intervención obligatoria para los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los casos en que se traten temas en materia económica y social; siendo sus dictámenes no vinculantes y reconociéndosele la atribución de emitir propuestas y opiniones sin que le sean requeridas.
 
H. Régimen Municipal y comunal.
Incorporación de la autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero de conformidad con lo ordenado en el art. 123 de la Constitución nacional; y reconocimiento de la autonomía comunal con las restricciones propias de sus posibilidades y con la extensión de 2 a 4 años del mandato de los miembros de las Comisiones Comunales, estableciéndose su efectividad por el sistema proporcional, correspondiendo la Presidencia al candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos.
 
I. Reforma de la Constitución.
Incorporando la exigencia de dos terceras partes de los miembros de cada cámara para aprobar la ley que declara la necesidad de la reforma y que la misma no puede ser vetada; la regulación de las calidades exigidas a los convencionales constituyentes (equivalentes a las de los legisladores); y la posibilidad de reforma de un solo artículo a través de mayorías agravadas de ambas cámaras de la Legislatura y posterior ratificación a través de consulta popular.
Rosario, Noviembre de 2023.

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